viernes, 8 de junio de 2012

LIBERALISMO, CONTRACTUALISMO Y PACTO SOCIAL.
INTRODUCCION.-
Liberalismo y democracia están ligados necesariamente en el sentido de que sólo la democracia es capaz de realizar en plenitud los ideales liberales y sólo el estado liberal puede ser la condición para la práctica de la democracia” (NORBERTO BOBIO).
Con Bobio se inicia históricamente la formación del Estado liberal, obedece a un doble proceso: el de la emancipación del poder político del poder religioso y el de la emancipación del poder económico del poder político.
De hecho una de las características  del Estado liberal es la clara demarcación entre Estado y no Estado. Esa demarcación  se tradujo en la perdida, por el Estado liberal, del poder ideológico, a través  del reconocimiento de los derechos civiles, sobre todo los de libertad religiosa y de opinión.
El único poder  que el Estado liberal retuvo fue el monopolio de la fuerza, sin embargo fu delimitado  por la instauración del estado de derecho y del principio de legalidad.
En 1980 se reinicia un nuevo liberalismo y se marca  a una critica a un Estado burocratizado que viene  conduciendo a la perdida de la libertades personales, a la mala malversación  de  recursos y a la mala gestión  económica, parte sustantiva de un estado paternalista que impide el libre huego de la virtualidades de los individuos en los mercados económico y político.
En Europa y Estado Unidos con la apertura democrática con el desdoblamiento de la doctrina liberal, ocasiono  un dobledistanciamientodifuminó la frontera entre  el Estado y la sociedad una e las premisas  de la doctrina liberal.
Este distanciamiento ocasiona la visión Liberal-socialismo, es una concepción individualista de la sociedad, que tiene en la libertad su núcleo fundamental, afirman  la indisolubilidad  de la relación  entre la libertad  y la igualdad. En ese sentido, el liberal-socialismo representa un dialogo constructivo con las corrientes de izquierda, de índole diferente a<l caracteriza al neoliberalismo.
Brasil es un ejemplo en donde la doctrina liberal y los liberales  tuvieron un importante papel se implanto los derechos humanos y la lucha por la reimplantación del Estado de derecho como u medio de enfrentar al arbitrio político sobre todo en los actos institucionales.
Un proyecto social de liberación  del individuo debe, evidentemente, tener en cuenta las pasiones-a domar-, los intereses-a regular y coordinar-y las necesidades-a atender o reprimir-. Por eso, el contractualismo moderno parte  de la idea  del estado de naturaleza- en el que las pasiones, lo intereses y las necesidades  conviven en estado bruto-para justificar  la creación  de la sociedad política.
La teoría de contacto social mantiene dos exigencias:
1.- la de dar una explicación  del origen del Estado que no coincidiera  con la tradicional según  la cual el Estado es resultado  del desarrollo de unasociedad original como la familia. En ese sentido el contractualismo  veía al Estado, no un organismo o un dato natural, sino  un mecanismo construido por la voluntad  de los individuos, deseoso de a salir de la naturaleza.
2.- la segunda era dar una justificación  al Estado distinta de la que encontraba su base  en el poder  incosteable del soberano o en el poder  irresistible de Dios. En ese sentido el contractualismo buscaba una legitimación del poder a través  de un proceso ascendente, que iba del individuo al soberano y no del soberano a los súbditos.
El contractualismo pierde aceptación en el siglo XIX con la critica Hegel que se basaba en el corte nítido entre lo publico y lo privado visto como un momento inferior del proceso por el cual la idea del derecho se realiza en la historia. En contraposición al derecho publico que seria un momento superior y positivo.
Por eso no podía  admitir que la base del Estado y de la sociedad tuviera como fundamento una relación típica  del derecho privado como es el contrato.
En el mundo contemporáneo la única forma del Estado no contiene ratros del contrato social es  el Totalitarismo que precisamente busco absorber  el derecho  privado en el derecho publico.
El punto de vista contractualista considera, por el contrario, que la sociedad es un producto artificial posterior al individuo. Parte esta postura de un Estado de Naturaleza anterior al Estado Social, y explica el tránsito de aquél a éste mediante un pacto o contrato entre los individuos con el fin de promover su seguridad y bienestar. En la edad moderna defendieron esta postura, entre otros, Thomas Hobbes (1588-1679), John Locke (1632-1704), y Jean-Jacques Rousseau (1712-1778).
 El contractualismo (término derivado de la palabra contrato) es una corriente de la filosofía política y del derecho que se originó en el siglo V a.C.. El contractualismo, como teoría política ha configurando, en mayor o menor grado, la estructura actual de los distintos estados y naciones y no debe ser entendido ni como sinónimo de democracia ni de nacionalismo, pues no todas las teorías contractualistas defienden los regímenes democráticos y en ocasiones expresan concepciones distintas a las del nacionalismo. Es más bien una corriente de la Dentro de la denominada filosofía política y se presenta como una corriente expresada en un conjunto de ideas con un nexo común. Básicamente examina la naturaleza, origen y justificación del poder político.
En el liberalismo clásico el contractualismo plantea dos posibilidades: los limites del derecho constitucional en la parte interior y  el derecho internacional publico en la parte abstención donde se platea  normas de mutua abstención  con una concepción de derecho con funciones protectores-represivas. Basado en el derecho romano, en que el no hacer mal, sin dejar de ser un principio de justicia, es antes un principio de prudencia.
La función del derecho en una comunidad política  no puede limitarse a la prudencia de la abstención, sino que requiere igualmente la creación  de condiciones que haga posible  la reciproca cooperación entre los hombres que conviven.
En el artículo pone el ejemplo neoliberal de los mercados al problema del orden social de los mercados en relación con el punto de vista teórico de la sociología de los mismos.  Menciona las limitaciones  que presentan los mercados y en base  de estas limitaciones  dice que los mercados por si solo, no es suficiente para estructurar el orden social.
Los mercados son escenarios de interacción social altamente exigentes que únicamente pueden funcionar si se definen claramente los tres problemas ineludibles de coordinación que menciono a continuación: problema de valor, problema de competencia y problema de cooperación.
Que dichos problemas se pueden definir únicamente sobre la base de hipótesis recíprocas y sólidas por parte de los agentes del mercado que, a su vez, se basan en la integración socio-estructural, empresarial y culturalde los mercados.
Se puede concluir, pues  que el pacto social, como un proceso continuo de convivencia colectiva, es uno de los temas relevantes del neocontractualismo
Afinidades  la primera  e el reconocimiento de la relevancia del pluralismo de los intereses  y las aspiraciones prevalecientes en una sociedad, que implica  un permanente dialogo la libertad sobres las libertades.
Segunda  es la convicción  de que la justicia  no es un concepto unívoco y evidente, sino  plurívoco, ya que la igualdad, con la que comúnmente se identifica  la justicia tiene varios  términos de referencia ( el merito, la necesidad, el trabajo las oportunidades).
La tercera en la línea  de una concepción individualista de la sociedad  y de la historia que caracteriza al mundo moderno, es la primacía axiológica del individuo, lo que significa que la reivindicación  de la libertad política, así como de la libertad económica, es un principio inspirador de construcción  de la sociedad vista como un proyecto permanente e incesante de convivencia colectiva, sujeto a revisiones continuas, ese proyecto rechaza  permanentemente  el paternalismo del poder que se impone  de arriba hacia abajo.
Análisis de la contratos se menciona los de permuta estos se derivan de derechos y obligaciones  para ambas  partes se dicen que son bilaterales en cuanto a sus efectos y también bilaterales desde el punto de vista de la formación de la voluntad, pues se construye  Ejemplo de es te es el contrato de compraventa.
El contrato de tipo bilateral en el campo político  seria el intercambio de la protección del soberano por la obediencia del súbdito ejemplo de este servicio son  la concesión de servicios.
El contrato del gran mercado político es plurilateral  en es el  tipo de contrato las partes  tienen  interesases  distintos pero objetivos comunes.
En este  tipo de contrato tienen como finalidad  la convivencia  para la realización  de fines individuales. Además contiene normas de organización,  un contrato plurilateral establece reglas de juego y confiere  competencias  que permiten la realización de los objetivos comunes. Ejemplos de esto tipos de contrato son la constitución  o el tratado constitutivo de una organización internacional ejemplo de este tipo son TLC propuesta  de gobierno sometida al lectorado.
Un pacto social- requisito del neocontractualismo- exige  la continua negociación de un criterio distributivo- un principio de justicia-que atenué la desigualdad de los puntos de partida.
Una de las técnicas jurídicas  de la orientación social se basa en las normas programáticas, estas establecen el fin, dejando  a los destinatarios  la elección  de los medios, cosa  que se adapta  perfectamente al estilo de la argumentación liberal abierto a los problemas de la  coyuntura  y de lo aleatorio y siempre  dispuesto a recoger la enseñanza  de las verdades incluso parciales, de la experiencia histórica.
Conclusión.
El liberalismo no es una doctrina. Es una forma de vida. El liberalismo no pretende que TODOS seamos iguales, pensemos lo mismo. El liberalismo sólo pretende que cualquiera pueda llegar a ser lo que puede ser. El liberalismo busca humanos que han cambiado el mazo por el contrato, que han suprimido todas las fronteras que no sean las de la propiedad de cada uno.



1 comentario:

  1. Por favor sintetízame en un comentario la diferencia entre el neocontractualismo y el contractualismo y el papel que juega la justicia en todo esto, lo espero

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