“El significado de la República “
“Derechos del hombre”
Alumna: Benigna de la T. Mier Mex
Docente: Dr. Armando Peraza Guzmán
Síntesis significado de la República
El término república tiene más de un significado, denota comunidad política organizada, en griego politéia, origen de la palabra inglesa polity en latín como civitas, Hobbes tradujo al inglés como Commonwealth.
En lenguas neolatinas corresponde al actual concepto de Estado , de uso corriente a partir de Maquiavelo , que semánticamente transformó la situación – el status (de donde proviene la palabra Estado) – en condición de una comunidad política, caracterizada por los requisitos de existencia de un pueblo, un gobierno y un territorio.
La comunidad política, en cuanto a organización del gobierno de la vida colectiva de un pueblo en un territorio, tiene históricamente varias modalidades posibles.
En los últimos sesenta años la desaparición generalizada de los gobiernos monárquicos hizo de la distinción entre monarquía y republica una clasificación de escaso contenido en la realidad política; hasta el siglo XIX, republica, como forma de gobierno, se contraponía a monarquía.
La contraposición ente monarquía y república se remonta a los romanos que, después de la expulsión de los reyes, sustituyeron el regnum (el gobierno de un solo) por el gobierno de un cuerpo colectivo.
Etimológicamente, monarquía significa poder de uno solo y que, en esa línea, los términos corrientes que nos vienen de la tradición griega desde Herodoto y que nuestra lengua ha incorporado son aristocracia (el poder de los mejores), que son pocos y democracia (el poder del pueblo) , que son muchos. (A qui lo que se discute es el principio del gobierno por uno, pocos o muchos).
Actualmente lo que pone de manifiesto la distinta relación entre los poderes del Estado encargados del gobierno de la vida colectiva es la dicotomía PRESIDENCIALISMO en que impera una separación entre el poder ejecutivo y el legislativo y PARLAMENTARISMO, en donde prevalece un complejo juego de interdependencia entre el ejecutivo y el legislativo, que son poderes distintos pero independientes el uno del otro.
REPUBLICA viene del latín res publica, literalmente el bien público, y por consiguiente la etimología de la palabra llama la atención hacia la cosa pública , la cosa común.
Cicerón distinguió la RES PUBLICA de otras como PRIVADA, DOMESTICA, FAMILIARIS, estableciendo de esta manera una distinción entre lo público , es decir lo común (griego antiguo que corresponde al adjetivo Koinos –común, público)
Al italiano il comune, al alemán die Geneinde- lo privado, que no es común a todos sino particular de lagunos.
Para Cicerón , lo público se refiere al bien del pueblo, que no es una multitud de hombres cualquiera, sino un grupo numeroso de personas asociadas por la adhesión a un mismo derecho y orientadas hacia el bien común.
En la concepción ciceroniana son dos vínculos que configuran el populus como destinatario de la Res publica
· Consensus juris
· Comunis utilitatis
Consensus juris (el consenso del derecho)
Papel del derecho para que la res publica no se vea comprometida por la violencia ni el arbitrio, este concepto se preciso en Kant en la CONSTITUCIÓN. Necesaria para un estado de derecho , entre una multiciplidad de hombres en relación recíproca.
El ingrediente conceptual idea – fuerza concensus juris emanado de una constitución libre y soberana (irradiación de la revolución francesa) asociándose con el significado de la republica
, el derecho dejó de ser de ser visto como la expresión del poder soberano del rey , pasando a ser concebido como el poder de la nación organizada.
Comunis utilitatis (la utilidad común)
Requiere un populus frugal e incorruptible. En la historia de las ideas políticas, esas características fueron vistas como peculiares de la Roma republicana, donde florecían las virtudes de una ciudadanía cuya mayor ambición era servir a la patria.
En el pensamiento contemporáneo , la contribución de las virtudes cívicas del ciudadano, como ingrediente indispensable de una res publica democrática (porque no hay democracia sin demócratas. Pierre Mendes-France en su libro 1962 A república moderna enriqueció con la estética de su estilo la reflexión sobre el tema, por él iluminada también con la ética de su acción pública.
Montesquieu en el Espíritu de las leyes reflexiona el papel de los sentimientos, inclusive los virtuosos, que hacen actuar al populus.
Monarquía el gobierno de uno solo de acuerdo a leyes fijas establecidas. Principio que la impulsa el honor,que se basa en la diferenciación y en la desigualdad (el privilegio de religión, raza, sabiduría y posición).
República en que el pueblo (democracia) o parte del pueblo (aristocracia) tiene el poder del soberano . Principio que la impulsa la virtud, inspirado en la tradición romana , una virtud política, un sentimiento que pasa por el respeto a las leyes y por la devoción del individuo a la colectividad.
Despotismo para él , el gobierno de uno solo, sin leyes fijas establecidas. Principio que lo impulsa el miedo , que se basa en la igualdad ante el miedo y en la impotencia derivada de la no participación en el poder soberano, la igualdad republicana ,en la lección aggiornata de Montesquieu, es una igualdad en la virtud.
Esa dimensión de la virtud, en la campaña republicana de nuestro país, está vinculada al positivismo, que no fue sólo un movimiento de ideas que expresaba el cientificismo entonces en boga, sino también una actitud cívica que, como observo Afonso Arinos, infundio dignidad pública al proceder de muchos prócederes y adeptos de la idea republicana.
Montesquieu observa relaciones entre el tipo de régimen político y las dimensiones de la sociedad.
ü Un imperio de vastas dimensiones territoriales presupone el despotismo.
ü Un estado de medianas dimensiones, una monarquía.
ü Un territorio pequeño, de naturaleza de la república.
Esa relación entre el tamaño del territorio y el régimen político está vinculada, por un lado a una percepción sociológica de los sentimientos de miedo, honor y virtud que el volumen de la sociedad puede o no inspirar, y por otro con la observación histórica.
La perfectibilidad de una república , por obra de las virtudes cívicas que animan a la ciudadanía a buscar la communis utilitatis, fue examinada también por Rousseau quien, yendo más allá de Montesquieu, puso aún más énfasis a la construcción racional de la vida en sociedad, adecuadamente organizada por un contrato social.
Teóricamente, se tradujo en la importancia de limitar el número de los que integran la res publica, de ahí la relación que Rousseau establece entre el tamaño de la sociedad y la posibilidad de buen gobierno, que requiere un círculo limitado de personas que por sus relaciones de proximidad, mantiene las virtudes cívicas, congruente entre la república, pequeña extensión territorial y el número limitado de los que virtuosamente e igualitariamente integran el populus.
Situación que fue replanteada después de la revolución francesa y estadunidense, porque ambas provocaron la aparición de repúblicas modernas en estados cuya extensión territorial era muy superior al patrón hasta entonces visto como apropiado para una república.
La educación es uno de los ingredientes afirmados por esa tradición, con miras a transformar una república de habitantes en una república de ciudadanos, en un proceso de nation-buiding.
Estados Unidos que por sus dimensiones continentales, según variables planteadas por Montesquieu , exigirían el despotismo, la republica fue instaurada por obra de un consensus juris original, que supo conciliar el tamaño y el volumen con la forma republicana.
Esa conciliación se obtuvo por medio de una fórmula: el federalismo, es decir gracias a la existencia de una pluralidad de centros de poder ( los estados miembros de la federación) coordinados por la unión, tendiente a asegurar jurídicamente la unidad política y económica sin asfixiar la diversidad.
De esa manera se intentó combinar la escala (necesaria para habérselas con la extensión geográfica y el volumen de la sociedad) con la descentralización y las virtudes del gobierno local, más próximo a la ciudadanía y por lo tanto capaz de hacer visible el interés común por las relaciones de vecindad entre gobernantes y gobernados.
La sugestión de la idea federalista tuvo repercusiones también en el plano de las concepciones de la organización de la vida internacional. En ese sentido es importante mencionar la proposición de Kant para superar el estado de naturaleza del permanente riesgo de guerra de todos contra todos , con una paz perpetua basada en un derecho internacional. El fundamento de ese derecho sería un federalismo de estados libres, es decir una federación de pueblos organizados internamente por constituciones republicanas.
De ahí la sustitución del concepto de paz impuesta por un imperio universal por una paz que llegaría ex parte populi a través de una república universal de estados confederados, éstos en la medida en que sería repúblicas, tendrían un compromiso interno con la libertad que se traduciría en el respeto por el otro, lo que a su vez induciría, en el plano externo, a la paz, porque el respeto por el otro sustentaría el principio de no intervención.
Kant en su lucha contra el Estado despótico, identifica como una de las principales causas de la guerra el arbitrio y los intereses privados de los príncipes, que serían contenidos por las virtudes inherentes a la forma republicana que, respetando la voluntad popular, haría depender de los ciudadanos cualquier decisión sobre la guerra, y estima que éstos reflexionarían mucho el deliberar sobre las consecuencias que tendrían para ellos mismos un juego tan grave.
Están presentes en el concepto de república:
Ø El énfasis en el bien público, que no se confunde con el interés de los particulares.
Ø La importancia del papel del derecho para impedir la violencia y el arbitrio
Ø Las virtudes cívicas de la ciudadanía, necesarias para perfeccionar la convivencia colectiva, orientada hacia la utilidad común que tiene como uno de sus ingredientes el tema de la educación pública al alcance de todos.
Ø El principio federalista como fórmula capaz de conciliar el tamaño con la proximidad, tanto en el plano interno como en el internacional.
Bobbio observo que un buen fundamento para la república democrática, que se basa en el principio de la perspectiva ex parte populi y que no puede dejar de tomar en cuenta la importancia del individuo ante todo, instaurada por la modernidad y transformada en norma positiva por la Declaración de los derechos del hombre, traídos por las revoluciones estadunidense y francesa que instituyeron las primeras repúblicas modernas.
“Derechos del hombre”
Hegel señala que la voluntad universal tiene que ser empíricamente universal, es decir, los individuos en cuanto tales deben gobernar, tomando parte del gobierno.
Trascurridos dos siglos de la Revolución francesa , fue un signos y un indicio premonitorio de la tendencia del hombre al progreso, indicador de telós (el de la libertad) que llevaría a los individuos a tomar parte cada vez más en el gobierno, convirtiendo así la voluntad universal en empíricamente universal.
Característica intelectual de la segunda mitad del siglo XX es el concepto de discontinuidad que Hannah Arendt consideró como una ruptura entre el pasado y el futuro que genera perplejidades sobre el presente.
Una de las dicotomías heurísticamente importantes es la que establece una distinción entre la perspectiva ex parte populi, la de los que están sometidos al poder (los gobernados), y la perspectiva ex perte principis , la de los que tienen el poder y buscan conservarlo (los gobernantes).
La declaración francesa de 1789 estipula, en su artículo 2, que el fin de toda asociación pública es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
Bobbio , afirma que el Estado es para el individuo y no el individuo para el estado, lo que políticamente significa el acto inagural de la legitimación plena de la perspectiva ex parte populi. Ese acto inaugural se traduce jurídicamente en la inversión de la figura deóntica original, que es el deber , en el derecho.
Grandes monumentos legislativos de la antigüedad, como el Código de Hammurabi, los Diez Mandamientos, la Ley de las Doce tablas, establecen deberes y no derechos. Por ese motivo apunta Bobbio, que la figura del gran legislador (un Licurgo, un Solón, un Moisés) surge como héroe del mundo clásico, pues él es quien, con su sabiduría, instaura los deberes apropiados , permitiendo que la Ley cumpla adecuadamente su función clásica que es, según Cicerón , la de prohibir y mandar.
Las metáforas del arte política que se remontan a la antigüedad , como la del pastor, la del piloto, la del médico, son así legitimadoras de la perspectiva ex parte principis, ya que justifican los deberes establecidos para los gobernados con fundamento en el conocimiento de los gobernantes.
La declaración de 1789 constituye, por lo tanto, una revolución copernicana en el palno jurídico y político, que se traduce en un cambio del punto de vista, del deberal derecho de los gobernados, a través del reconocimiento de los derechos del hombre en un Estado de derecho.
Frente al Estado el individuo no sólo tiene derechos privados sino también derechos públicos.
Jellinek llamó derechos públicos subjetivos, lo que en pocas palabras significa que el Estado de derecho, gracias a la herencia teórica de la declaración de 1789, es el Estado de los ciudadanos.
En al experiencia estadunidense, los derechos de los individuos están vinculados al bien común de la sociedad.
La declaración de los derechos de Virginia del 12 de junio de 1776, el artículo 1 habla de los derechos innatos de los hombres que no pueden ser privados de ellos cuando entran en sociedad, el artículo 3 a firma que el gobierno debe ser constituido para beneficio común-
En la Declaración de independencia del 4 de julio de 1776 se afirma la existencia de ciertos derechos inalienables, como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que el gobierno se constituye entre los hombres precisamente para asegurar esos derechos. Se establece, que el beneficio común está vinculado a la tutela de los derechos de los individuos, lo que autoriza la conclusión de que también por obra de la Revolución estadunidense el Estado es para los individuos y no el individuo para el Estado.
Lo que contrapone la experiencia de los Estados Unidos a la vertiente inglesa.
La Carta Magna de 1215 fue una concesión del soberano, y en la misma línea estaba el Bill of rights de 1689 que apuntaba a asegurar los antiguos derechos y libertades. De ahí la oposición entre las libertades inglesas, que son las franquicias, inmunidades y privilegios conquistados por los gobernados de los gobernantes y sedimentos en el tiempo, y los derechos concedidos por la Revolución de los Estados Unidos.
La libertad francesa derivada de la declaración de 1789nrepresenta una ruptura, no una continuidad, es una libertad basada en la igualdad y concebida a partir de la similitud de la condición humana de los que están libremente construyendo la comunidad política (además de ser considerados como libres e iguales, son percibidos como hermanos, en virtud de la secularización del concepto cristiano de hijos de Dios.
La Fraternidad gran metáfora de igual realidad, que en su phatos expresa una postura ética que profundiza la concepción clásica de la amistad , añadiéndole la aspiración a la solidaridad horizontal.
En la experiencia norteamericana la idea originaria de la revolución como una restauración/renovación de antiguas libertades, mas sin embargo esa acepción fue adquiriendo, en su desdoblamiento, el phatos de algo enteramente nuevo.
La inversión de la figura deóntica originaria del deber al derecho de los hombres (sucintamente reseñada más arriba en el proceso inicial de positivación de los derechos humanos traído por las revoluciones estadounidense y francesa) representa el triunfo del individualismo en su acepción más amplia; todas las tendencias éticas, metodológicas y ontológicas que ven en el individuo el dato fundamental de la realidad entre las distintas tendencias, la vertiente ética, que afirma, en la línea kantiana, el valor absoluto y la autonomía moral de cada individuo.
La relación entre los derechos del hombre y el individualismo, o sea para hablar con Bobbio, de una concepción que básicamente afirma que para comprender la sociedad es preciso partir de abajo , de los individuos qu la componente , en contraposición a la tradicional concepción orgánica, para la cual la sociedad como un todo está antes que los individuos.
La crititica del individualismo es un Topos ( un lugar común) tanto en la historiografía de izquierda como de la conservadora, que ven en los derechos del hombre una abstracción.
La abstracción destituida de historicidad es el blanco crítico de los conservadores.
La abstracción que enmascara ideológicamente los intereses de clase es el blanco crítico de la izquierda.
Lo que hay en común entre eas dos críticas es el énfasis en lo colectivo en detrimento de lo individual (basa por lo que se refiere a la forma de concebir la vida en común, para recurrir al artículo 1 de la Constitución jacobina del 24 de julio de 1793 “ el fin de la sociedad es la felicidad común.
¿Por qué hoy los derechos del hombre están siendo afirmados con tanto vigor y por qué representan una luz en un cuadro de sombras?
En la edad moderna, la formación de los estados nacionales de Europa (jurídicamente organizados en torno del concepto de soberanía, combinada por la reforma protestante, que rompió la unidad religiosa de la res publica cristiana y minó la autoridad de la Iglesia católica representada por el papa) trajo, para los gobernantes, el problema del contraste entre exigencias de la “razón de Estado” y la moral.
De este contraste se derivó el dualismo planteado por la disyuntiva entre la obediencia a una ética de principios y el reconocimiento de la importancia de una ética de resultados ; la ética propia de quienes se dedican a las actividades políticas, toda vez que para la acción política lo que cuenta no son los principios del individuo justo sino, como diría Maquiavelo, la gran cose en el plano colectivo.
La ética de resultados tuvo en el realismo político de Maquiavelo una formulación pionera de gran impacto que postuló, a partir de una perspectiva ex parte principis, una autonomía de la política en relación con la moral; autonomía que tiene como fundamento el reconocimiento de que la política requiere normas propias, necesarias para el ejercicio del poder, que por naturaleza técnica no se confunden con las normas éticas.
De ahí el divorcio entre la ética y la política, afirmado por Maquiavelo también en el plano personal cuando, en una carta que Hannah Arendt gustaba citar , dijo que prefería la salvación de la patria a la de su alma, considerando así los fines de la política como superiores a los fines individuales.
La diferencia entre la moralidad individual y la política fue el tema de la distinción propuesta por Max Weber entre la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad, connotada esta última por la importancia de la ponderación de los resultados de la acción.
La gran cose (grandes cosas) de los elevados fines políticos pueden eventualmente justificar medios incompatibles con los principios, sobre todo en un estado de necesidad que impone sus propias leyes.
Argumentos de los “elevados fines políticos” enmascaran, en la afirmación de la razón de Estado, de grupo o de partido, los intereses menos nobles de la supervivencia del grupo en el poder. De ahí los riesgos del neomaquiavelismo riesgos obvios en cualquier crítica a la vertiente conservadora del neomaquiavelismo, vista como una resistencia al cambio y un apego al inmovilismo del privilegio de pocos.
El ideal de la revolución, en cuanto movimiento violento que conduce al cambio radical, siempre inspiró a las grandes figuras revolucionarias a seguir una ética que condujera a esos resultados. Sin embargo eses ideal, que asocia la seditio y la mutatio rerum, en el siglo XIX se vio desmentido por la historia de las revoluciones de izquierda que, en su praxis, no lograron alcanzar sus fines por la violencia.
En el análisis contemporáneo de la relación entre medios y fines, la crítica a la creatividad de la violencia y el reconocimiento de los derechos humanos como un ingrediente de la “domesticación” del poder, necesario para la calidad de la vida colectiva en el plano político.
Michelango Bovero apunta la perspectiva neokantiana , que afirma lao incompatibilidad , sino la relación de convergencia y complementariedad entre la ética y la política, afirma en laperspectiva ex parte populi, la búsqueda de un terreno común entre la ética y la política al que propende la perspectiva ex parte principis, siempre más preocupada, sobre todo en la vertiente conservadora
por la obtención y la conservación del poder por parte de quienes lo ejercen.
Bobbio apunta a las discontinuidades de la modernidad (imagen que en la obra de Hannah Arendt corresponde a la ruptura) son lo que hoy vienen llevando a la aceptación universal del carácter ejemplar de los derechos del hombre traídos por las revoluciones francesa y estadunidense.
Hannah Arendt afirma, sin desconocer la importancia de lo colectivo, que el primer derecho,para evitar el totalitarismo, es el derecho a tener derechos.
La importancia del derecho a tener derechos es lo que distingue a la República de los Modernos de la República de los Antiguos.
Bobbio observa que para los antiguos, que tenían en la organización política el tema central de la reflexión , la defensa de la libertad de los gobernados y la contención de la tiranía de la mayoría se obtendrían por medio del contrapeso de los tres poderes en el polis a través del gobierno mixto, tal como fue teorizado por polibio.
Como es sabido, en el proceso de positivación de de los derechos humanos, desde siglo XVIII hasta nuestros días, lista de los derechos del hombre se fue modificado con el cambio de las condiciones históricas .
Como señala Bobbio, los derechos del hombre, por fundamentales que sean, son derechos históricos, resultan de ciertas circunstancias, señaladas por la lucha en defensa de nuevas libertades contra viejos poderes, gradualmente , no todos de una vez ni de una vez para siempre.
En el análisis de esos procesos y de las circunstancias que provocaron, se acostumbra hablar de los derechos de garantía del individuo, que son los derechos de primera generación contemplados en la declaración de q789, a los que la herencia liberal fue incorporado, con base en la libertad de asociación reconocida en la primera enmienda a la constitución estadunidense, los derechos individuales ejercidos colectivamente (entre ellos el derecho de huelga, el derecho de creación de partidos políticos, etc.).
Esos derechos de garantía, de cuño individualista son un dato importante para la convergencia de la ética con la política, la interacción entre gobernantes y gobernados disciplinada por ellos implica un control ex parte populi de la gestión ex parte principis del todo político, económico y social.
Rosselli escribió sobre las libertades tuteladas por los derechos humanos de primera generación que se vio igualmente completada hIstóricamente por el legado del socialismo, vale decir por la reinvicación organizada de los no-privilegiados, afirmativa del derecho a participar, como observa Miguel Reale en el “bienestar social”, entendiendo como los bienes que los hombres, a través de un proceso que no es sólo individualismo sino también colectivo, van acumulando en el tiempo.
Derechos considerados de segunda generación previstos welfare state, son derechos de crédito del individuo en relación con la colectividad y tiene como objetivo no la “estatización de la producción” sino la “socialización del progreso”.
El derecho al trabajo, a la salud, a la educación, tiene como sujeto pasivo a la colectividad, que asueme la responsabilidad de atenderlos, también en función de una exigencia ética, planteada por el valor justicia, que es la otra cara de legitimidad del poder. La justicia es siempre una expresión histórica de igualdad y en cuanto tal una exigencia de convicencia humana ordenada entre individuos y grupos sociales, que cabe a los gobernados exigir de los gobernantes , como medida de calidad de su gestión.
En función de su incidencia social, la tutela de los derechos de primera generación y la de los de segunda generación, tiene características distintas, pues unos se dirigen más bien a impedir maleficios y los otros a conceder beneficios. Por esta razón, en el plano internacional se elaboraron dos pactos distintos: el de los derechos civiles y políticos y el de los derechos económicos, sociales y culturales, que son fundamentalmente objetivos por alcanzar, que se hacen viables en la medida en que el progreso científico ofrece, pero no garantiza, nuevas soluciones a la indigencia socioeconómica y cultural de los hombres.
La tutela se refiere entre otras cosas a la posibilidad de equilibrar los medios con los fines . se ubica en la perspectiva ex parte principios de la gobernabilidad.
En la perspectiva ex parte populi, los derechos de primera y segunda generación son complementarios puesto que estos últimos buscan asegurar las condiciones para el pleno ejercicio de los primeros, procurando garantizar a todos el acceso a los medios de vida e impidiendo la invasión del todo en relación con el individuo.
Desde el punto de vista del análisis del papel del derecho en la sociedad, de la relación entre el nacimiento y el desarrollo de los derechos y las transformaciones de la sociedad; el surgimiento de nuevas generaciones de derechos.
Llamados de tercera generación:
Ø El derecho al medio ambiente, cuya generación está ligada al esfuerzo por disciplinar técnicas de la sociedad industrial que están provocando daños significativos y cambios irreversibles en la naturaleza.
Ø El derecho a la paz que es una condición que, al evitar el maleficio de la guerra, multiplicado al infinito porla intensidad letal de los armamentos contemporáneos…
Ø El derecho al desarrollo que es un objetivo para hacer realizable, a escala global, los beneficios a que aspiran los derechos de segunda generación.