El
neocontractualismo es una doctrina que
se enfoca en resolver el problema de la justicia distributiva
empleando una variante del recurso familiar del contrato
social.
Es importante decir que al igual que Hobbes,
Locke,
Rousseau
y Kant, Rawls
pertenece a la tradición contractualista
pero que a pesar de ello su pensamiento difiere de los anteriores ya que el
autor asume que el contrato social se basa en principios de justicia por medio
del uso de un recurso entera y deliberadamente artificial al cual denomina la
posición original, desde la cual se deciden dichos principios detrás de un velo
de ignorancia. Este "velo" tiene por función de cegar a las personas
sobre todos los hechos sobre sí mismos que pudieran nublar la noción de
justicia que se desarrolle. Por lo tanto nadie conoce su lugar en la sociedad,
su posición de clase o estatus social, y tampoco nadie conoce su suerte en la
distribución de activos y habilidades naturales, su inteligencia, su fuerza, y
cosas similares ya que los principios de justicia se eligen detrás de un velo
de ignorancia.
El contractualismo examina la naturaleza, el origen y la
justificación del poder político. En su versión clásica se basa en la
existencia de un pacto para la conformación de la sociedad civil y el Estado. El
contractualismo contemporáneo, se interesa fundamentalmente por los principios lógicos e ideológicos que fundamentan
el contrato político, es decir, por los procedimientos de decisión y las
condiciones en que tiene lugar el pacto.
Una reconciliación de los principios de libertad e
igualdad a través de la idea de la
justicia como equidad. Para la
consecución de este fin, es central su famoso acercamiento al aparentemente
insuperable problema de la justicia distributiva.
De forma medular a este esfuerzo corresponde realizar un
recuento de las circunstancias de la justicia (inspirado en David Hume), y de una situación de elección justa (más cercana en
espíritu a Kant)
para las partes enfrentadas a tales circunstancias y que se encuentren en la
búsqueda de principios de justicia que guíen su conducta. Dichas partes se
enfrentan a una escasez moderada y no son ni naturalmente altruistas ni
puramente egoístas: tienen fines que buscan promover. Rawls ofrece un modelo de
una situación de elección justa (la posición original con su velo de ignorancia) al interior de la cual las partes hipotéticamente
escogerían principios de justicia mutuamente aceptables. Bajo tales
restricciones, Rawls argumenta que las partes encontrarían particularmente
atractivos sus principios de justicia favorecidos, superando a otras
alternativas, incluyendo la utilitarista y la liberal-libertaria
Bien Beningna saludos
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