jueves, 24 de mayo de 2012

Maestría en Administración Pública


                       


“El significado de la República “

“Derechos del hombre


Alumna:   Benigna  de la T. Mier Mex
Docente: Dr. Armando Peraza Guzmán


Síntesis significado de la República

El término  república tiene  más de un significado, denota  comunidad política organizada, en griego  politéia, origen de la palabra inglesa  polity en latín  como civitas, Hobbes tradujo al   inglés como  Commonwealth.
En lenguas neolatinas corresponde al actual concepto de Estado , de uso corriente a partir de Maquiavelo , que semánticamente transformó  la  situación – el status  (de donde proviene la palabra Estado) – en condición  de una comunidad política, caracterizada por los requisitos de existencia de un pueblo, un gobierno y un territorio.
La comunidad política, en cuanto a organización del gobierno de la vida colectiva de un pueblo en un territorio, tiene históricamente varias modalidades posibles.
En los últimos  sesenta años la desaparición generalizada de los gobiernos monárquicos hizo de la distinción entre monarquía y republica una clasificación de escaso contenido en la realidad política; hasta el siglo XIX, republica, como forma de gobierno, se contraponía a monarquía.
La contraposición ente monarquía y república se remonta a los romanos que, después de la expulsión de los reyes, sustituyeron el regnum (el gobierno de un solo) por el gobierno de un cuerpo colectivo.
Etimológicamente, monarquía significa poder de uno solo y que, en esa línea, los términos corrientes que nos vienen de la tradición  griega  desde Herodoto y que  nuestra lengua ha incorporado son aristocracia (el poder de los mejores), que son pocos y democracia (el poder del pueblo) , que son muchos. (A qui lo que se discute es el principio del gobierno por uno, pocos o muchos).
Actualmente lo que pone de manifiesto la distinta relación entre los poderes del Estado encargados  del gobierno de la vida colectiva es la dicotomía PRESIDENCIALISMO en que impera una separación entre el poder ejecutivo y el legislativo y PARLAMENTARISMO, en donde  prevalece un complejo juego de interdependencia entre el ejecutivo y el legislativo, que son poderes distintos pero independientes el uno  del otro.
REPUBLICA viene del latín  res publica, literalmente el bien  público, y por consiguiente la etimología de la palabra llama la  atención  hacia  la cosa pública , la cosa común.
Cicerón distinguió  la RES PUBLICA de otras  como PRIVADA, DOMESTICA, FAMILIARIS, estableciendo de esta manera una distinción entre lo público , es decir  lo común  (griego antiguo que corresponde  al adjetivo Koinos –común, público)
Al italiano il comune, al alemán die Geneinde- lo privado, que no es común a todos sino particular de lagunos.
Para Cicerón , lo público se refiere  al bien del pueblo, que no es una multitud de hombres cualquiera, sino  un grupo numeroso de personas  asociadas por la  adhesión a un mismo derecho y orientadas hacia el bien común.
En la concepción ciceroniana son dos vínculos que configuran  el populus como destinatario de la  Res publica
·         Consensus juris
·         Comunis  utilitatis 

     Consensus juris  (el consenso del derecho)
Papel del derecho  para que la res publica no se vea comprometida por la  violencia  ni el arbitrio, este concepto  se preciso en Kant en la  CONSTITUCIÓN. Necesaria para un estado de derecho  , entre una   multiciplidad de hombres en relación recíproca.
     El ingrediente conceptual  idea – fuerza concensus juris  emanado de una   constitución libre y soberana (irradiación de la revolución francesa)    asociándose  con el significado de la republica
, el derecho dejó de ser de ser visto como la expresión del poder soberano del rey , pasando a ser  concebido como el poder de la nación organizada.

          Comunis  utilitatis  (la  utilidad común)
      Requiere un populus frugal e incorruptible. En la historia  de las ideas políticas, esas características fueron vistas como peculiares de la Roma  republicana, donde florecían las virtudes de una ciudadanía cuya mayor ambición era servir a la patria.
En el pensamiento contemporáneo , la contribución de las virtudes cívicas del ciudadano, como ingrediente indispensable de una res publica democrática (porque no hay  democracia sin demócratas. Pierre Mendes-France  en su libro  1962 A república moderna enriqueció con la estética de su estilo la reflexión sobre el tema, por él iluminada también con la ética de su acción  pública.
Montesquieu en el Espíritu de las leyes  reflexiona el papel  de los sentimientos, inclusive los virtuosos, que hacen actuar al populus.
Monarquía el gobierno  de uno solo  de acuerdo a leyes fijas establecidas. Principio que la impulsa  el honor,que se basa en  la diferenciación  y en la desigualdad (el privilegio  de religión, raza, sabiduría y posición).
República en que el pueblo (democracia) o parte del pueblo (aristocracia) tiene el poder del soberano . Principio que la impulsa  la virtud, inspirado en la tradición  romana , una virtud política, un sentimiento que pasa por el respeto a las leyes y por la devoción del individuo a la colectividad.
Despotismo para él , el gobierno de uno solo, sin leyes fijas establecidas. Principio que lo impulsa el miedo , que se basa en la igualdad ante el miedo  y en la  impotencia derivada de la no participación en el poder soberano, la igualdad republicana ,en la  lección aggiornata de Montesquieu, es una igualdad en la virtud.
Esa dimensión de la virtud, en la campaña republicana  de nuestro país, está vinculada al positivismo, que no fue sólo un movimiento de ideas que expresaba el cientificismo entonces en boga, sino también una actitud cívica que, como observo Afonso Arinos, infundio dignidad pública al proceder de muchos prócederes y adeptos de la idea republicana.
Montesquieu observa relaciones entre  el tipo de régimen político y las dimensiones de la sociedad.
ü  Un imperio de  vastas dimensiones territoriales presupone el despotismo.
ü  Un estado  de medianas dimensiones, una monarquía.
ü  Un territorio pequeño, de naturaleza  de la república.

Esa relación entre el tamaño del territorio  y el régimen político está vinculada, por un lado a una percepción sociológica de los sentimientos de miedo, honor y virtud que el volumen de la sociedad puede o no inspirar, y por otro  con la observación histórica.

La perfectibilidad de una  república , por obra de las virtudes cívicas que animan a la ciudadanía  a buscar la communis utilitatis, fue examinada también por Rousseau quien, yendo más allá de Montesquieu, puso aún más énfasis a la construcción racional de la vida en sociedad, adecuadamente organizada por un contrato social.
Teóricamente, se tradujo en la importancia de limitar el número de los que integran la res publica, de ahí  la relación que Rousseau establece entre el tamaño de la sociedad y la posibilidad de buen gobierno, que requiere un círculo limitado de personas que por sus relaciones de proximidad, mantiene las virtudes cívicas, congruente entre la república, pequeña extensión territorial  y el número limitado de los que virtuosamente e igualitariamente integran el populus.
Situación que fue replanteada después  de la revolución francesa y estadunidense, porque ambas provocaron  la aparición de repúblicas modernas en estados  cuya extensión territorial era muy superior al patrón hasta entonces visto como  apropiado para una república.

La educación es uno de los ingredientes afirmados por esa tradición, con miras a transformar una república de habitantes en una  república de ciudadanos, en  un proceso de nation-buiding.
 Estados Unidos  que por sus dimensiones continentales, según variables planteadas por Montesquieu , exigirían  el despotismo, la republica fue instaurada por obra de un consensus juris original, que supo conciliar el tamaño y el volumen con la forma republicana.
Esa conciliación se obtuvo por medio  de una  fórmula: el federalismo, es decir  gracias a la existencia de una pluralidad de centros de poder ( los estados miembros de la federación) coordinados por la unión, tendiente a asegurar jurídicamente la unidad política y económica sin asfixiar la diversidad.
De esa manera se intentó combinar la escala (necesaria para habérselas  con la extensión geográfica  y el volumen de la sociedad) con la descentralización y las virtudes del gobierno local, más próximo a la ciudadanía y por lo tanto capaz de hacer visible el interés común por las relaciones de vecindad entre gobernantes y gobernados.



La sugestión de la idea federalista tuvo repercusiones también en el plano de las concepciones de la organización de la vida internacional. En ese sentido es importante mencionar la proposición de Kant para superar el estado de naturaleza del permanente riesgo de guerra de todos  contra todos , con una paz perpetua basada en un derecho internacional. El fundamento de ese derecho sería un federalismo de estados libres, es decir una federación de pueblos organizados internamente por constituciones  republicanas.
De ahí la sustitución del concepto de paz impuesta por un imperio universal por una paz que llegaría ex parte populi a través de una república universal de estados confederados, éstos  en la medida en que sería  repúblicas, tendrían un compromiso interno con la libertad que se traduciría en el respeto por el otro, lo que a su vez induciría, en el plano externo, a la paz, porque el respeto por el otro sustentaría el principio de no intervención.

Kant en su lucha contra el Estado despótico, identifica como una de las principales causas de la guerra el arbitrio y los intereses privados de  los príncipes, que serían contenidos por las virtudes inherentes a la forma republicana que, respetando la voluntad popular, haría depender de los ciudadanos cualquier decisión sobre la guerra, y estima que éstos reflexionarían mucho el deliberar sobre las consecuencias que tendrían para ellos mismos  un juego tan grave.

Están presentes en el concepto de república:

Ø  El énfasis en el bien público, que no se confunde con el interés de los particulares.
Ø  La importancia del papel del derecho para impedir la violencia y el arbitrio
Ø  Las virtudes cívicas de la ciudadanía, necesarias  para perfeccionar la convivencia colectiva, orientada hacia la utilidad común que tiene como uno de sus ingredientes el tema de la educación pública al alcance de todos.
Ø  El principio federalista como fórmula capaz de conciliar el tamaño con la proximidad, tanto en el plano interno como en el internacional.


Bobbio observo que un buen fundamento para la república democrática, que se basa  en el principio de la perspectiva ex parte populi y que no puede dejar de tomar en cuenta la importancia del individuo ante todo, instaurada  por la modernidad y transformada en norma positiva por la Declaración de los derechos del hombre, traídos por  las revoluciones estadunidense y francesa que instituyeron las primeras repúblicas modernas.






           “Derechos del hombre

 Hegel señala que la voluntad universal tiene que ser empíricamente  universal, es decir, los individuos  en cuanto tales deben  gobernar, tomando parte del gobierno.
Trascurridos dos siglos de la  Revolución  francesa , fue un signos y un indicio premonitorio de la tendencia del hombre al progreso, indicador de telós (el de la libertad) que llevaría a los individuos  a tomar parte  cada vez más  en el gobierno, convirtiendo así la voluntad universal en empíricamente universal.
Característica  intelectual de la segunda mitad del siglo XX es el concepto de discontinuidad  que Hannah Arendt consideró como una ruptura entre el pasado y el futuro que genera perplejidades sobre el presente.
Una de las dicotomías heurísticamente importantes es la que establece una distinción entre la perspectiva ex parte populi, la de los que están sometidos al poder (los gobernados), y la perspectiva ex perte principis , la de los que tienen el poder y buscan conservarlo (los gobernantes).

La declaración francesa de 1789 estipula, en su artículo 2, que el fin de toda asociación pública es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
Bobbio , afirma que el Estado es para el individuo y no el individuo para el estado, lo que políticamente significa el acto inagural de la legitimación plena de la perspectiva ex parte populi. Ese acto inaugural se traduce jurídicamente en la inversión de la figura deóntica original, que es el deber , en el derecho.
Grandes monumentos legislativos de la antigüedad, como el Código de Hammurabi, los Diez Mandamientos, la Ley de las Doce tablas, establecen deberes y no derechos. Por ese motivo apunta Bobbio, que la figura del gran legislador (un Licurgo, un Solón, un Moisés) surge como héroe del mundo clásico, pues él es quien, con su sabiduría, instaura los  deberes apropiados , permitiendo que la Ley cumpla adecuadamente su función clásica que es, según Cicerón , la de prohibir y mandar.
Las metáforas del arte política que se remontan a la antigüedad , como la del pastor, la del piloto, la del médico, son así legitimadoras de la perspectiva ex parte principis, ya que justifican los deberes establecidos para los  gobernados con fundamento en el conocimiento de los gobernantes.
La declaración de 1789 constituye, por lo tanto, una revolución copernicana en el palno jurídico y político, que se traduce en un  cambio del punto de vista, del deberal derecho de los gobernados, a través del reconocimiento de los derechos del hombre en un Estado de derecho.
Frente al Estado el individuo no sólo tiene derechos  privados sino también  derechos públicos.
Jellinek llamó derechos públicos subjetivos, lo que  en pocas palabras significa que el Estado de derecho, gracias  a la herencia teórica de la declaración de 1789, es el Estado de los ciudadanos.
En al experiencia estadunidense, los derechos de los individuos están vinculados al bien común de la sociedad.

La declaración de los derechos  de Virginia del 12 de junio de 1776, el artículo 1 habla  de los derechos  innatos de los hombres que no pueden ser privados de ellos  cuando entran en sociedad, el artículo 3 a firma que el gobierno debe ser constituido para beneficio común-
En la Declaración de independencia del 4 de julio de 1776 se afirma la existencia de ciertos derechos inalienables, como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que el gobierno se constituye entre los hombres precisamente para asegurar esos derechos. Se establece, que el beneficio común está vinculado a la tutela de los derechos de los individuos, lo que autoriza la conclusión de que también por obra de la Revolución estadunidense el Estado es para los individuos y no  el individuo  para el Estado.
Lo que contrapone la experiencia  de los Estados  Unidos a la vertiente inglesa.
La Carta Magna de 1215 fue una concesión del soberano, y en  la misma línea estaba el Bill of rights de 1689 que apuntaba a asegurar los antiguos derechos y libertades. De ahí  la oposición entre las libertades inglesas, que son  las franquicias, inmunidades y privilegios conquistados por los gobernados de los gobernantes y sedimentos  en el tiempo, y los derechos concedidos por la Revolución de los Estados Unidos.

La libertad francesa derivada  de la declaración de 1789nrepresenta una ruptura, no una continuidad, es una libertad basada en la igualdad y concebida a partir de la similitud de la condición humana de los que están libremente construyendo  la comunidad política (además de ser considerados como libres e iguales, son percibidos como hermanos, en virtud de la secularización del concepto cristiano de hijos de Dios.

La  Fraternidad gran metáfora de igual realidad, que en  su phatos expresa una postura ética que profundiza la concepción clásica de la amistad , añadiéndole la aspiración a la solidaridad  horizontal.
En la experiencia norteamericana la idea originaria de la revolución  como una restauración/renovación de antiguas libertades, mas sin embargo esa acepción fue adquiriendo, en su desdoblamiento, el phatos de algo enteramente nuevo.
La inversión de la figura deóntica originaria del deber  al derecho de los hombres (sucintamente reseñada más arriba en el proceso inicial de positivación de los derechos humanos traído por las revoluciones estadounidense y francesa) representa el triunfo del individualismo  en su  acepción más amplia; todas las tendencias éticas, metodológicas y ontológicas  que ven en el individuo el dato fundamental de la realidad entre las distintas tendencias, la vertiente ética, que afirma, en la línea kantiana, el valor absoluto y la autonomía moral de cada individuo.
La relación  entre los derechos del hombre y el individualismo, o sea para hablar con Bobbio, de una concepción que básicamente afirma que para comprender la sociedad es preciso partir de abajo , de los individuos qu la componente , en contraposición a la tradicional concepción orgánica, para la cual la sociedad como un todo está antes  que los individuos.

La crititica  del individualismo es  un Topos ( un lugar común) tanto en la historiografía  de izquierda como  de la conservadora, que ven en los derechos del hombre una  abstracción.
La  abstracción destituida de historicidad es el blanco crítico de los conservadores.
La abstracción que enmascara ideológicamente los intereses  de clase es el blanco crítico de la izquierda.
Lo que hay en común  entre eas dos críticas es el énfasis en lo colectivo en detrimento de lo individual  (basa por lo que se refiere a la forma de concebir la vida en común, para recurrir  al artículo 1 de la Constitución jacobina del 24  de julio de 1793 “ el fin de la sociedad  es la felicidad común.





¿Por qué hoy los derechos del hombre están siendo afirmados con tanto vigor y por qué representan una luz en un cuadro de sombras?
En la edad moderna, la formación de los estados nacionales de Europa (jurídicamente organizados en torno del concepto de soberanía, combinada por la reforma protestante, que rompió la unidad religiosa de la res  publica cristiana  y minó la autoridad de la Iglesia católica representada por el papa) trajo, para los gobernantes, el problema del contraste entre exigencias de la “razón de Estado” y la moral.
De este contraste se derivó el dualismo planteado por la disyuntiva entre la obediencia a una ética de  principios y el reconocimiento de la importancia  de una ética de resultados ; la ética propia  de quienes se dedican  a las actividades políticas, toda vez  que para la acción política lo que cuenta no son los principios del individuo justo sino, como diría Maquiavelo, la gran cose en el plano colectivo.
La ética de resultados tuvo en el realismo político de Maquiavelo una formulación pionera de gran impacto que postuló, a partir  de una perspectiva ex parte principis, una autonomía de la política en relación con la moral; autonomía que tiene como fundamento  el reconocimiento de que la política requiere normas propias, necesarias para el ejercicio del poder, que por naturaleza técnica no se confunden con las normas éticas.
De ahí el divorcio entre la ética y la política, afirmado por Maquiavelo también en el plano personal cuando, en una carta que Hannah Arendt gustaba citar , dijo que prefería la salvación de la patria  a la  de su alma, considerando así  los fines  de la política como superiores a los fines individuales.
La diferencia entre la moralidad individual  y la política fue el tema de la distinción propuesta por Max Weber entre la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad, connotada esta última por la importancia de la ponderación de los resultados de la acción.
La gran cose (grandes cosas) de los elevados fines políticos pueden eventualmente justificar medios incompatibles con los principios, sobre todo en un estado de necesidad que impone sus propias leyes.
Argumentos de los “elevados fines  políticos” enmascaran, en la afirmación de la razón de Estado, de grupo  o de partido, los intereses menos nobles de la supervivencia del grupo en el poder. De ahí los riesgos del neomaquiavelismo riesgos obvios en cualquier crítica a la  vertiente conservadora del neomaquiavelismo, vista como una resistencia al cambio y un apego al inmovilismo del privilegio de pocos.
El  ideal de la revolución, en cuanto movimiento violento que conduce al cambio radical, siempre inspiró  a las grandes figuras revolucionarias a seguir una ética que condujera a esos resultados. Sin embargo eses ideal, que asocia la seditio y la mutatio rerum, en el siglo XIX se vio desmentido por  la historia  de las revoluciones de izquierda que, en su praxis, no lograron alcanzar sus fines por la violencia.
En el análisis contemporáneo de la relación entre medios y fines, la crítica a la creatividad de la violencia y el reconocimiento de los derechos humanos como un ingrediente de la “domesticación” del poder, necesario para la calidad de la vida colectiva en el plano político.
Michelango Bovero apunta la perspectiva neokantiana , que afirma lao incompatibilidad ,  sino la relación de convergencia y complementariedad entre la ética y la política, afirma en laperspectiva ex parte populi, la búsqueda de un terreno común entre la ética y la política al que propende la perspectiva ex parte principis, siempre más preocupada, sobre todo en la vertiente conservadora
por la obtención y la conservación del poder por parte de quienes lo ejercen.






Bobbio apunta a las discontinuidades de la modernidad (imagen que en la obra de Hannah Arendt corresponde   a la ruptura) son lo que hoy vienen llevando a la aceptación universal del carácter ejemplar de los derechos del hombre traídos por las revoluciones francesa y estadunidense.
Hannah Arendt afirma, sin  desconocer la importancia de lo colectivo, que el primer derecho,para evitar el totalitarismo, es el derecho a tener derechos.
La importancia del derecho a tener derechos es lo que distingue a la República de los  Modernos  de la República de los Antiguos.
Bobbio observa  que para los antiguos, que tenían en la organización política  el tema central  de la reflexión , la defensa de la libertad   de los gobernados y la contención de la tiranía de la mayoría se obtendrían por medio del contrapeso de los tres poderes en el polis a través del gobierno mixto, tal como fue teorizado por polibio.
Como es sabido, en el proceso de positivación de  de los derechos humanos, desde siglo XVIII hasta nuestros días, lista de los  derechos del hombre se fue  modificado con el  cambio de las condiciones históricas .
Como señala Bobbio, los derechos del hombre, por fundamentales que sean, son derechos históricos, resultan de ciertas circunstancias, señaladas por la lucha en defensa de nuevas  libertades contra viejos poderes, gradualmente , no todos de una vez ni de una vez  para siempre.
En el análisis de esos procesos y de las circunstancias que provocaron, se acostumbra hablar de los derechos de garantía del individuo, que son los derechos de primera generación contemplados en la declaración de q789, a los que la herencia liberal fue incorporado, con base en la libertad de asociación reconocida en la primera enmienda a la constitución estadunidense, los derechos individuales ejercidos colectivamente (entre ellos el derecho de huelga, el derecho de creación de partidos políticos, etc.).
Esos derechos de garantía, de cuño individualista son un dato importante para la convergencia de  la ética con la política, la interacción entre gobernantes y gobernados disciplinada por ellos implica un control ex parte populi de la gestión ex parte principis del todo político, económico y social.
Rosselli escribió sobre las libertades tuteladas por los derechos humanos  de primera generación que se vio igualmente completada hIstóricamente por el legado del socialismo, vale decir por la reinvicación organizada de los no-privilegiados, afirmativa del derecho a participar, como observa Miguel Reale en el “bienestar social”, entendiendo como los bienes que los hombres, a través de un proceso que no es sólo individualismo sino también colectivo, van acumulando en el tiempo.
Derechos considerados  de segunda generación previstos welfare state, son derechos de crédito del individuo en relación con la colectividad y tiene como objetivo no la “estatización de la producción” sino la “socialización del progreso”.
El derecho al trabajo, a la salud, a la educación, tiene como sujeto pasivo a la colectividad, que asueme la responsabilidad de atenderlos, también en función de una exigencia ética, planteada por el valor justicia, que es la otra cara de legitimidad del poder. La justicia es siempre una expresión histórica de igualdad y en cuanto tal una exigencia de convicencia humana ordenada entre individuos y grupos sociales, que cabe a los gobernados exigir de los gobernantes , como medida de calidad de su gestión.






En función de su incidencia social, la tutela  de los derechos de primera generación  y la de los de segunda generación, tiene características distintas, pues unos se dirigen más bien a impedir  maleficios y los otros a conceder beneficios. Por esta razón, en el plano internacional se elaboraron dos pactos distintos: el de los derechos civiles y políticos y el de los derechos económicos, sociales y culturales, que son fundamentalmente objetivos por alcanzar, que se hacen viables en la medida en que el progreso científico ofrece, pero no garantiza, nuevas soluciones a la indigencia socioeconómica y cultural de los hombres.
La tutela se refiere  entre otras cosas a la posibilidad de equilibrar los medios con los fines . se ubica en la perspectiva ex parte principios de la gobernabilidad.
En la perspectiva ex parte populi, los derechos de primera y segunda generación son complementarios puesto que estos últimos buscan asegurar las condiciones para el pleno ejercicio de los primeros, procurando garantizar a todos el acceso a los medios de vida e impidiendo la invasión del todo  en relación con el individuo.
Desde el punto de vista  del análisis del papel  del derecho en la sociedad, de la relación entre  el nacimiento y el desarrollo de los derechos y las transformaciones de la sociedad; el surgimiento  de nuevas generaciones de derechos.
Llamados de tercera generación:
Ø  El derecho al medio ambiente, cuya generación está ligada al esfuerzo por disciplinar técnicas de la sociedad industrial que están provocando daños significativos  y cambios irreversibles en la naturaleza.
Ø  El derecho a la paz que es una condición que, al evitar el maleficio de la guerra, multiplicado al infinito porla intensidad letal de los armamentos contemporáneos…
Ø  El derecho al desarrollo que es un objetivo para hacer realizable, a escala global, los beneficios a que aspiran los derechos de segunda generación.

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